lunes, 27 de julio de 2009

Derecho Informatico

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Abc Digital

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viernes, 24 de julio de 2009

EXAMEN FINAL http://www.abc.com.py/0/vnc/buscar.vnc?q=mundo+digital&x=0&y=0


DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO DE LEY QUE VALIDA FIRMA DIGITAL


La Cámara de Diputados aprobó sin modificaciones este jueves un proyecto de Ley que dará validez jurídica a la firma digital, mensajes de datos y expedientes electrónicos. De sancionarse la Ley se podrá validar, por ejemplo, un certificado médico enviado por correo electrónico.

El diputado del Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (UNACE), Héctor David Ocampos, es uno de los proyectistas y explicó que “nuestro país es uno de los pocos en el mundo y el único en Sudamérica, que aún no cuenta con una Ley que reconozca la validez legal de las operaciones electrónicas, por lo que viene a llenar un vacío legal muy importante”.El citado proyecto fue tratado en quinto lugar en el orden del día y tras la aprobación, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores, para su estudio y consideración.

ABC LANZA PRIMER PORTAL DE NOTICIAS PARA TELEFONOS MOVILES


ABC lanza hoy el primer portal de noticias para teléfonos móviles

ABC Digital lanza hoy a las 19:30 el primer portal web de noticias de nuestro país, desarrollado y optimizado para teléfonos móviles. Se trata de iABC (www.iabc.com.py). El sitio ofrecerá a los usuarios la posibilidad de acceder a contenidos multimedia y compartirlos con los demás.Los soportes de la información evolucionan constantemente y ABC encontró una nueva manera de acercarse a sus lectores. El portal fue creado mediante la plataforma mobc3 (Mobile Content & Comerce Channel). La misma cuenta con millones de usuarios en todo el mundo. Los lectores podrán visualizar directamente de sus teléfonos móviles las noticias, fotografías y videos, entre otros. También podrán utilizar todas las herramientas interactivas que ofrece el portal de noticias online y además compartir los contenidos con sus amigos. El lanzamiento oficial de iABC se realizará hoy, jueves, a las 19:30 en la Expo 2009 de la ciudad de Mariano Roque Alonso, en el salón de eventos del Pabellón Europeo. En la oportunidad se realizará una demostración del funcionamiento del nuevo portal y se brindarán más detalles al respecto. Mobc3La suite mobc3, que se hace conocer con el lema “diseña una vez, desarróllalo en muchos dispositivos”, ofrece contenidos y servicios optimizados para iPhone, iPod, smartphones y hasta consolas de juegos con conexión a Internet. iABC fue diseñado a base de esta herramienta. Contenidos para móviles en el mundo Las empresas de comunicación están luchando para ganar territorio en un nuevo mundo de contenidos para teléfonos celulares. Muchas ven en este nuevo soporte de información otra forma de acercarse a su público y una salida a la baja inversión en publicidad a causa de la crisis financiera internacional. Los conglomerados de medios, fabricantes de equipamiento de computación y los operadores de telecomunicaciones están mirando al naciente mercado de medios inalámbricos, alentados por los teléfonos inteligentes como el iPhone y el BlackBerry. Los nuevos emprendimientos de alto vuelo, como el sitio de microblogs Twitter, son cada vez más el objeto de rumores de adquisición, incluso pese a que sus modelos de negocios no han sido probados. Actualmente ya hay señales de que los acuerdos con empresas móviles están ganando impulso. Las fusiones y adquisiciones que involucran medios y tecnologías móviles escalaron más del 40 por ciento a nivel mundial en la primera mitad del 2009 frente al mismo periodo del año anterior, según indican varias consultoras.

ABC DIGITAL INGRESA EN LA ERA WEB 2.O


El sitio web www.abc.com.py fue rediseñado con la intención de ofrecer a su público un espacio de lectura más confortable. Fue desarrollado por la empresa argentina Vincolo. Los periodistas de ABC Digital fueron capacitados de manera a poder operar la nueva plataforma. Lo mismo ocurrió con los webmasters de la empresa, que se encargarán del soporte técnico del portal.

Uno de los cambios más resaltantes que introduce ABC Digital es la separación de los contenidos de la edición impresa del diario y de su versión online. Uno de los botones del menú principal permite visualizar exclusivamente las noticias que se publicaron ese día en el diario papel. Al lado pueden verse los contenidos de la versión digital.

Las noticias están agrupadas de una manera distinta respecto a la versión anterior del portal. El lector ahora podrá visitar los contenidos a través de la portada y de las secciones Nacionales, Mundo, Ciencia y Tecnología (CyT), y Noticias del día. Además, el sitio abandona el formato blog y el destaque de las informaciones pasa a ser en función a su relevancia.

La página adopta nuevos elementos de la web 2.0 e introduce más espacios de interacción. Las noticias ahora pueden ser comentadas por los lectores. El contenido puede ser compartido a través de las redes sociales como el Facebook. Esto se suma a los elementos ya existentes como los blogs, las encuestas, los foros y otros.

El destaque de los elementos multimedia pasó a ser mucho mayor y el portal adquirió una nueva dinámica. Las fotos son más grandes y pueden crearse galerías de imágenes para cada noticia. También es posible agregar vídeos y otros elementos en prácticamente cualquier lugar.

Incluso ABC Digital renovó el diseño y la estructura de los clasificados del diario ABC Color. Implementó herramientas de búsqueda de acuerdo a criterios como rubro, subrubro y fecha de publicación. Esto brinda la posibilidad a los usuarios de encontrar lo que está buscando de una manera mucho más sencilla y rápida.

Las visitas del portal www.abc.com.py están en constante aumento desde hace ya varios años. El promedio actual de ingresos diarios únicos es de 120.000. Estimamos que con la reestructuración se superará ampliamente la mencionada cifra y alcanzaremos nuevos picos de visita.

TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL

TAREAS PARA EL EXAMEN FINAL. HACER SI O SI Y SUBIR AL BLOG ANTES DEL 28/07.- SUBIR DE ABC suplemento MUNDO DIGITAL. 16/07/09 - En formato power Point, presentar con una diapositiva por tema. - Segunda tarea de la Pág. 4 el primer tema se desarrolla en una diapositiva. (Seguridad: piratas que operan como empresas) - En formato Word (seguridad: piratas que operan como empresas): - en un enunciado de no mas de 150 palabras. - Un árbol del problema y - en un árbol de soluciones. - Se puede encontrar en: (http://www.abc.com.py/0/vnc/buscar.vnc?q=mundo+digital&x=0&y=0) ver lo que está en fecha 16 de Julio de 2009.

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INFORMATICO

Naturaleza jurídica del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho
Enviado por hpen21
Resumen
Concepto de Derecho Informático
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho
Derecho Privado y Derecho Público
Relación del Derecho Informático con otras Ramas del Derecho
¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho Informático Público y Derecho Informático Privado
Bibliografía
RESUMEN
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica del derecho informático como ciencia y rama autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de que el Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado. De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático de debe hacer referencia al Derecho Informático Público y al Derecho Informático Privado.
Concepto de Derecho Informático:
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho:
Al respecto, según encuentros sobre Informática realizados en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el Derecho Informático debe diluirse entre las distintas ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en 1998, expuse las razones por las cuales el Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban que el Derecho Informático nunca comprendería una rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca del Derecho Informático como una rama potencial del Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por supuesto no podían faltar aquellos que temían emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se considera que el Derecho Informático no es una rama típica, pero sin embargo constituye conocimientos y estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, y que claramente, aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho, pero se puede hablar de conocimientos específicos del humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas características: la existencia de campo normativo, docente, institucional y científico, con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que expuse las razones de la autonomía del Derecho Informático, encontré y visualicé el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir ya éste tenía bases firmes.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del Derecho Civil, Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que, esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática colapsarían.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado las investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el Derecho y la Informática, creándose sus propios principios e instituciones, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

jueves, 23 de julio de 2009

DERECHO INFORMATICO

Definicion de Derecho Informático
El primer paso para tratar del Derecho Informático, como resulta usual en el ámbito jurídico, es dar su definición. Tarea nada fácil porque en esta materia la dogmática apenas comienza. La bibliografía consultada arroja pobres resultados, dado el carácter difuso e impreciso de las definiciones que se encuentran. De Wikipedia proviene este buen concepto: "Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la interrelación entre el Derecho y la informática"; empero Me parece más acertada una definición del derecho informático que se acomode al concepto enunciado por Pérez Luño (así, podríamos decir que es el conjunto de normas que, dentro de un determinado sistema jurídico, regulan los procesos de información), porque es confuso el concepto de interrelación entre el Derecho y la informática, y en realidad se regulan las conductas o hechos más que los efectos.PLANTEAMIENTOS DE FONDO:1. Cuál es el objeto inmediato y cuál el mediato del derecho informático?2. Cuál es la naturaleza del derecho informático?

FRAUDE POR COMPRAS POR INTERNET

70.000 consumidores han tenido problemas de fraude o con los medios de pago en sus compras por Internet 14. Julio 2009 Por Editor Categoria: Comercio electrónico, Delitos and Noticias
Los consumidores españoles se resisten a comprar por Internet más que sus vecinos europeos, en especial los británicos, alemanes y franceses, que son los más activos. En concreto, el 20 por ciento de los españoles ha realizado algún tipo de compra virtual en los últimos meses, frente al 32 por ciento de media en la Unión Europea, según datos de la propia Comisión. Una de las principales razones es el miedo al fraude o a que sus datos de tarjeta de crédito o cuenta corriente puedan ser sustraídos, según SAFETYPAY, la empresa estadounidense de pago seguro por Internet.
La llegada y consolidación en España de medios de pago seguros adaptados para la característica de Internet solucionará este problema e impulsará fuertemente las ventas on line en los próximos meses en nuestros país.
En España 70.000 consumidores que han realizado alguna compra por Internet en los últimos meses asegura haber tenido problemas de fraude o con los medios de pago. Cantidad que supone el 14 por ciento del medio millón de compradores españoles que han tenido problemas en sus compras por Internet (el 5 por ciento del total de 10 millones), según los últimos datos manejados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Actualmente el fraude es cometido por bandas internacionales que operan a nivel transnacional. Clonan tarjetas y actúan en un tercer país. En España se observó en los últimos cinco años un aumento del 35 por ciento en esta clase de delitos.
En España, este tipo de problemas generan miedo y una sensación generalizada de falta de seguridad en los pagos on line que están frenando el crecimiento de este próspero sector. La mejor muestra es que en España el sector del comercio electrónico movió el año pasado 5.183 millones de euros en España, frente a los 138.100 millones de euros de Alemania, 84.900 millones de Reino Unido y 65.900 de Francia.
Las tarjetas de crédito no son un medio de pago diseñado para Internet
“Los españoles son más cuidadosos con la seguridad en los pagos on line. Se muestran desconfiados y no les gusta facilitar los datos de su tarjeta a través de Internet. Y no están faltos de razón, pues lo cierto es que las tarjetas de crédito no son medio de pago adecuados para Internet. La Red necesita otras forma de pago que ofrezcan total seguridad que ya están comenzando a llegar al mercado”, explica Julio García, Director General de SAFETYPAY en España y Portugal.
Esta situación de desconfianza y miedo comenzará a desaparecer con el inicio de operaciones de SAFETYPAY. La singularidad de este sistema de pago on line es que es el propio banco quien lo realiza. Los clientes efectúan la compra virtual y al final, en opciones de pago, tienen elegir SAFETYPAY. La operación de compra se remite directamente al banco y es esté el que facilita el importe a la tienda virtual. La Tienda Virtual no tiene, por tanto, ningún acceso a los datos bancarios del cliente.

Menores Navegacion Segura

MENORES: NAVEGACIÓN SEGURA. 15. Julio 2009 Por Editor Categoria: Noticias and Seguridad Informática
Estamos siendo testigos del auge del uso de las nuevas tecnologías por los menores de edad. Tuenti, twister, myspace, facebook, son lo mas entre los mas jóvenes, pero……..que esta pasando con la seguridad en la navegación de estos menores?
Paralelamente a la proliferación de los chats, redes P2P, programas de mensajería instantánea, redes sociales y demás plataformas virtuales, está surgiendo, proporcionalmente, una gran preocupación y compromiso por salvaguardar la privacidad de los menores en la web, entre los padres, tutores, educadores y organismos institucionales. Lo cual es positivo, muy positivo, pero parece ser que aún insuficiente.
Los mas pequeños de casa navegan y chatean por Internet sin que muchos padres conozcan ni supervisen el uso que hacen del pc y de la conexión ADSL que pagan religiosamente a sus hijos. Muchos padres lo desconocen por desinterés, porque creen que a ellos no les va a ocurrir nada otros por falta de tiempo y otros porque no están familiarizados con el medio.
No se trata, ni mucho menos, de espiar todos los movimientos de los hijos en su navegación, sino de educarlos en un uso adecuado y responsable, advirtiéndoles de los “peligros” existentes y ofreciéndoles las herramientas necesarias para saber identificarlos y superarlos con éxito.
El Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (INTECO) ofrece a través de su web (www.inteco.es) información de gran utilidad para que los padres puedan involucrarse en esta labor de información y protección a sus hijos en el uso de las TIC. http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/Estudios_e_Informes/Estudios_e_Informes_1/Estudio_ninos

DELITO INFORMATICO

Operación policial contra la distribución de archivos pedófilos a través de redes Peer To Peer (P2P) 15. Julio 2009 Por Editor Categoria: Noticias and Pornografía infantil
Tras una denuncia de un particular en la Comisaría Local de Torrent (Valencia) en la que afirmaba haber encontrado archivos pedófilos en su navegación por Internet se iniciaron dos operaciones policiales desarrolladas en cinco provincias, que se ha saldado con seis detenidos.
Al parecer, cuatro de los detenidos poseían y distribuían un vídeo de pornografía infantil a través de redes de peer to peer, en las cuales los usuarios pueden descargarse los contenidos que terceras personas poseen en sus ordenadores y dejan libres para su descarga. En este tipo de conductas, es requisito indispensable compartir archivos pedófilos para poder descargarse a su vez otros de la misma índole.
Uno de los detenidos, se hacía pasar por menor en un chat para contactar con otros menores, y conseguir así, tras ganarse su confianza, imágenes y videos.
El procedimiento seguido por los pedófilos suele ser el siguiente: El supuesto menor convence al chico o chica para que le envíe una fotografía o para que conecte la webcam, para ir poco a poco pidiéndole imágenes mas comprometidas, hasta el punto de chantajearles con difundirlas o informar a sus padres o amigos si no les sigue enviando mas, de tal modo, que el menor se ve obligado, por miedo a las represalias a seguir las indicaciones del delincuente.
Pero, ¿qué es la pedofilia? ¿es lo mismo que pederastia?
Pedofilia “Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescente”, sin que llegue a consumarse el abuso.
Pederastia: Según la Real Academia Española se define como el “Abuso cometido con niños”. El término « abuso » significa cualquier uso excesivo del propio derecho que lesiona el derecho ajeno, en tanto que agresión significa acometimiento, ataque; mientras que en el abuso la violencia o intimidación no parece significativa del concepto, en la agresión es inequívoca.
La consumación del delito de abuso se produce tan pronto se materialice el tocamiento íntimo o la conducta de que se trate, aunque el sujeto activo no alcance la satisfacción buscada.
Desde el día 1 de Octubre de 2004, fecha en la que entró en vigor la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del código penal, la posesión de pornografía infantil para uso propio es delito, tal y como establece el artículo 189.2 C.P “El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años”