viernes, 24 de julio de 2009

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INFORMATICO

Naturaleza jurídica del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho
Enviado por hpen21
Resumen
Concepto de Derecho Informático
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho
Derecho Privado y Derecho Público
Relación del Derecho Informático con otras Ramas del Derecho
¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho Informático Público y Derecho Informático Privado
Bibliografía
RESUMEN
La presente investigación constituye un análisis de la naturaleza jurídica del derecho informático como ciencia y rama autónoma del derecho. Llegando a la conclusión de que el Derecho Informático constituye una rama autónoma del Derecho y por ser una rama atípica del mismo está enmarcada tanto en el ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado. De manera que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático de debe hacer referencia al Derecho Informático Público y al Derecho Informático Privado.
Concepto de Derecho Informático:
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho:
Al respecto, según encuentros sobre Informática realizados en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del Derecho o simplemente si el Derecho Informático debe diluirse entre las distintas ramas del Derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.
En el VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática celebrado en Montevideo, Uruguay, en 1998, expuse las razones por las cuales el Derecho Informático es una rama autónoma del Derecho. Desde aquel momento surgieron diferentes criterios, algunos afirmaban que el Derecho Informático nunca comprendería una rama autónoma del Derecho, por cuanto dependía en su esencia de otras ramas del Derecho, otros comentaban acerca del Derecho Informático como una rama potencial del Derecho, debido a su insuficiente contenido y desarrollo. Por supuesto no podían faltar aquellos que temían emitir algún tipo de opinión al respecto y por otro lado aquellos que consideramos al Derecho Informático como una rama autónoma del Derecho, simplemente porque se considera que el Derecho Informático no es una rama típica, pero sin embargo constituye conocimientos y estudios específicos que se encuentran entre la relación Derecho e Informática, y que claramente, aunque tal vez no tan desarrolladas como otras ramas del Derecho, pero se puede hablar de conocimientos específicos del humano saber que caracterizan a una rama del Derecho como autónoma, sino todos estos estudios y conferencias no tendrían sentido alguno. Para hablar propiamente de la autonomía de una rama del derecho se necesitan ciertas características: la existencia de campo normativo, docente, institucional y científico, con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados y, desde ese primer momento en que expuse las razones de la autonomía del Derecho Informático, encontré y visualicé el contenido autónomo del Derecho Informático, es decir ya éste tenía bases firmes.
Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del Derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del Derecho Civil, Penal, Constitucional, Contencioso Administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra, por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que, esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.
Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso del Derecho Informático no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, como consecuencia del impacto de la Informática en la sociedad, lográndose sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la Informática colapsarían.
En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el Derecho Informático sí existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del Derecho, pero si existe en el Derecho Informático legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos.
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado las investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el Derecho y la Informática, creándose sus propios principios e instituciones, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

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